Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1337°.- (Concurso de acreedores y causas de preferencia)

  • El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia.
  • Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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