Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1339°.- (Disminución de la garantía)

Cuando el bien pignorado o hipotecado se destruye, desaparezca o deteriore por cualquier causa no imputable al acreedor, tomándose así incompleta la garantía, puede pedir al deudor le constituya garantías nuevas y suficientes sobre otros bienes y, en caso contrario, el inmediato pago de su crédito.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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