Código Civil Bolivia

Sección II - De los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles

Artículo 1345°.- (Enumeración y orden. pago preferente)

  • Los privilegios generales sobre los bienes muebles o inmuebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente:
    1. Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor.
    2. Los salarios correspondientes a la gente de servicio por el año vencido y lo devengado por el año en curso, así como a los trabajadores, cualquiera sea su denominación, vinculados al patrono por una relación de trabajo, por el año vencido y lo devengado por el año en curso; y los beneficios sociales y las retribuciones en los contratos de obra por el año vencido y lo devengado por el año en curso.
    3. Los derechos de autor debido a los escritores, compositores y artistas por los últimos doce meses.
  • Estos privilegios no necesitan ser inscritos en el Registro de los Derechos Reales ni en ningún otro.

Actualizado: 29 de abril de 2024

Califica este post