Código Civil Bolivia

Sección III - De los privilegios generales sobre los bienes muebles

Artículo 1346°.- (Enumeración y orden)

Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente:

  1. Los gastos funerarios, según los usos.
  2. Los gastos de enfermedad hechos durante los últimos seis meses de vida del deudor, cualquiera haya sido la causa de su muerte, a prorrata entre aquellos a quienes les sean debidos.
  3. Los suministros de alimentos, vestido y habitación hechos al deudor para sí mismo y su familia en los límites de su necesidad estricta, durante los últimos seis meses.
  4. Los créditos de asistencia familiar por los últimos seis meses a favor de las personas a quienes la asistencia se deba según ley.
  5. Los créditos del Estado u otras entidades públicas por todo impuesto directo, exceptuando el inmobiliario.
  6. Los créditos del Estado sobre los bienes del imputado y de la persona civilmente responsable, según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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