Código Civil Bolivia

Sección III - De los privilegios generales sobre los bienes muebles

Artículo 1347°.- (Hipoteca suplementaria)

En caso de ser insuficientes los bienes muebles, los acreedores tienen una hipoteca suplementaria sobre los bienes inmuebles del deudor.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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