Código Civil Bolivia

Sección IV - De los privilegios especiales sobre ciertos bienes muebles

Artículo 1350°.- (Privilegio del conservador)

El conservador tiene privilegio sobre el inmueble conservado, para pagarse los gastos destinados a precaver la desaparición o el deterioro del bien mueble.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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