- El vendedor de efectos muebles no pagados, que se encuentran todavía en posesión del deudor, tiene privilegio sobre ellos, para pagarse el precio adeudado.
- No obstante, el privilegio del vendedor se ejerce sólo después del privilegio sobre el inmueble arrendado, excepto si se prueba que el arrendador tenía conocimiento de no pertenecer al arrendatario los muebles y objetos al servicio del inmueble.
- Esta disposición no modifica las leyes de comercio.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De los privilegios especiales sobre ciertos bienes muebles
Actualizado: 29 de abril de 2024