Código Civil Bolivia

Sección IV - De los privilegios especiales sobre ciertos bienes muebles

Artículo 1352°.- (Subrogación)

Si los efectos muebles no pagados se han vendido por el comprador a un tercero, el privilegio que tenía el primer vendedor se traslada al crédito del precio no pagado por el subadquiriente.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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