Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1360°.- (Constitución)

  • La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un tercero, como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia. Por el primero, puede embargar la cosa o derecho en poder de cualquiera; por el segundo, es preferido en el pago a otros acreedores.
  • Los bienes muebles sujetos a registro, sobre los cuales se constituye una hipoteca, se equiparan a los inmuebles para los efectos correspondientes.
  • La hipoteca sólo tiene lugar en los casos y según las formas autorizadas por la ley.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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