Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1362°.- (Objeto de la hipoteca)

  • Pueden darse en hipoteca:
    1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.
    2. El usufructo de dichos bienes.
    3. El derecho de superficie y el derecho a construir.
    4. Los muebles sujetos a registro.
    5. Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley.
  • No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del inmueble respectivo, y la hipoteca sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya constituidas y a las que se constituyen en el futuro.
  • Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos con posterioridad a la inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son oponibles a terceros desde la fecha de la inscripción.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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