- Pueden darse en hipoteca:
- Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.
- El usufructo de dichos bienes.
- El derecho de superficie y el derecho a construir.
- Los muebles sujetos a registro.
- Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley.
- No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del inmueble respectivo, y la hipoteca sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya constituidas y a las que se constituyen en el futuro.
- Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos con posterioridad a la inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son oponibles a terceros desde la fecha de la inscripción.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 29 de abril de 2024