Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1363°.- (Especialidad indivisibilidad de la hipoteca)

  • La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero.
  • La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos.
  • Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al primer deudor.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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