Código Civil Bolivia

Sección III - De la hipoteca judicial

Artículo 1369°.- (Resolución de las cuales deriva)

  • La hipoteca judicial se origina en las sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios resultantes por no cumplir una obligación de hacer, sea en juicio contradictorio, sea en rebeldía, sean las sentencias definitivas o provisionales, en favor de quien o quienes las han obtenido.
  • Esta hipoteca también resulta de otras resoluciones judiciales o administrativas a las cuales la ley confiere ese valor para el efecto.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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