Código Civil Bolivia

Sección III - De la hipoteca judicial

Artículo 1371°.- (Sentencias extranjeras) 

Se puede inscribir una hipoteca sobre la base de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales extranjeras, en cuanto el tribunal boliviano llamado por ley, haya mandado cumplir, salvo que las convenciones internacionales dispongan otra cosa.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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