Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1372°.- (Quienes pueden constituir hipoteca)

  • Sólo pueden constituir hipoteca el propietario con capacidad de enajenar los bienes o derechos que sujeta a ella.
  • Es válida la hipoteca constituida por el propietario aparente así como por el heredero aparente, siempre que el acreedor hipotecario pruebe un error común e invencible.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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