- Sólo pueden constituir hipoteca el propietario con capacidad de enajenar los bienes o derechos que sujeta a ella.
- Es válida la hipoteca constituida por el propietario aparente así como por el heredero aparente, siempre que el acreedor hipotecario pruebe un error común e invencible.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De la hipoteca voluntaria
Actualizado: 2 de mayo de 2024