Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1374°.- (Hipoteca sobre bienes indivisos)

  • La hipoteca constituida por todos los copropietarios de un bien indiviso conservará sus efectos cualquiera sea ulteriormente el resultado de la división o la subasta.
  • La hipoteca constituida sobre la cuota propia de uno de los copropietarios produce efectos respecto a los bienes o la porción de bienes que a él se le asignen en la división.
  • Si en la división se asignan al copropietario bienes distintos de los por él hipotecados en la masa dividida, la hipoteca se traslada sobre estos otros bienes con la fecha de la inscripción original y en los límites de valor anteriormente fijado en esa hipoteca, lo cual se hará a gestión del acreedor hipotecario.
  • Los acreedores hipotecarios y los cesionarios de un copropietario a quien se hayan asignado bienes diversos de los hipotecarios o cedidos, pueden hacer valer sus derechos también sobre las sumas debidas al copropietario por compensaciones, o cuando le haya sido atribuida una suma de dinero en lugar de bienes en especie, y en estos casos su crédito gozará de preferencia para el pago desde la fecha de inscripción de la hipoteca, pero sólo en el límite del valor que tengan los bienes anteriormente hipotecados o cedidos.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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