Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1375°.- (Hipotecas de bienes de menores, inhabilitados y ausentes)

Los bienes de los incapaces y de los ausentes, en tanto que su posesión se haya deferido sólo provisionalmente no pueden ser hipotecados sino por los motivos y en la forma que establece la ley o en virtud de resolución judicial.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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