Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1376°.- (Hipotecas constituidas en el extranjero)

Las hipotecas constituidas en el extranjero sobre bienes radicados en Bolivia, surtirán sus efectos en esta República si se otorgaron con sujeción a los requisitos de validez previstos para los actos solemnes celebrados en el extranjero, y si están suficientemente legalizados por las autoridades competentes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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