Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1377°.- (Bienes futuros)

  • Los bienes futuros no pueden ser hipotecados.
  • Quien posea un derecho actual que le permita construir, puede constituir hipoteca sobre los edificios cuya construcción haya comenzado o esté simplemente proyectada.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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