Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1379°.- (Especialidad en la suma garantizada con la hipoteca)

La hipoteca voluntaria sólo es válida en tanto la suma por la cual se ha constituido sea cierta y determinada. Si el crédito resultante de la obligación es condicional en su existencia o está indeterminado en su valor, el acreedor no podrá pedir su inscripción sino hasta la concurrencia de un valor estimativo que él declarará expresamente, y que el deudor tendrá derecho a hacer reducir, si hubiere lugar.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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