Código Civil Bolivia

Subsección II - De la inscripción de las hipotecas

Artículo 1382°.- (Personas que pueden solicitar la inscripción)

Pueden solicitar y obtener la inscripción de una hipoteca:

  1. El deudor.
  2. El acreedor hipotecario o su representante.
  3. El acreedor de acreedor mediante la acción oblicua.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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