- El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo.
- El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.
Código Civil Bolivia
Subsección III - De la reducción de las hipotecas
Actualizado: 2 de mayo de 2024