Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo III - De las hipotecas

Sección V - De la inscripción, reducción, extinción, cancelación y orden de las hipotecas
Subsección III - De la reducción de las hipotecas

Artículo 1385°.- (Reducción voluntaria)

  • El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo.
  • El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

Califica este post