- El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo.
- El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo III - De las hipotecas
Sección V - De la inscripción, reducción, extinción, cancelación y orden de las hipotecasSubsección III - De la reducción de las hipotecas
Actualizado: 2 de mayo de 2024
