Código Civil Bolivia

Subsección III - De la reducción de las hipotecas

Artículo 1385°.- (Reducción voluntaria)

  • El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo.
  • El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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