Código Civil Bolivia

Subsección III - De la reducción de las hipotecas

Artículo 1386°.- (Reducción judicial de la hipoteca en cuanto al crédito garantizado) 

Se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados cuando:

  1. Extinguido parcialmente el crédito, el acreedor se niega a la reducción voluntaria.
  2. El crédito es indeterminado en su valor según lo previsto por el artículo 1379.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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