- Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas.
- Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital e intereses devengados por un año.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo III - De las hipotecas
Sección V - De la inscripción, reducción, extinción, cancelación y orden de las hipotecasSubsección III - De la reducción de las hipotecas
Actualizado: 2 de mayo de 2024
