Código Civil Bolivia

Subsección III - De la reducción de las hipotecas

Artículo 1387°.- (Reducción judicial en cuanto a la base material)

  • Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas.
  • Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital e intereses devengados por un año.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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