La propiedad de bienes se rige por las normas especiales contenidas en este Código, sin perjuicio de las normas generales de la propiedad.
La propiedad de bienes se rige por las normas especiales contenidas en este Código, sin perjuicio de las normas generales de la propiedad.
Actualizado: 28 de marzo de 2024
Es este un artículo que la doctrina considera superfluo, por decir algo obvio, de manera que no será objeto de comentario