Código Civil Bolivia

Subsección V - De la cancelación de las hipotecas

Artículo 1391°.- (Cancelación judicial)

  • A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando:
    1. La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional.
    2. El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto.
    3. El crédito está extinguido.
    4. La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo.
    5. La inscripción es nula por un vicio de forma.
  • La cancelación sólo procederá por virtud de mandato judicial en los procedimientos que prevé el Código del ramo.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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