- A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando:
- La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional.
- El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto.
- El crédito está extinguido.
- La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo.
- La inscripción es nula por un vicio de forma.
- La cancelación sólo procederá por virtud de mandato judicial en los procedimientos que prevé el Código del ramo.
Código Civil Bolivia
Subsección V - De la cancelación de las hipotecas
Actualizado: 2 de mayo de 2024