Código Civil Bolivia

Subsección VI - Del orden de preferencia de las hipotecas

Artículo 1394°.- (Hipoteca del vendedor. del coparticipe y del arquitecto o contratista)

La hipoteca del arquitecto o contratista es preferida a la del vendedor o copartícipe, aunque la hipoteca de éstos se hubiese inscrito antes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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