Código Civil Bolivia

Sección VI - De la hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro

Artículo 1395°.- (Bienes muebles que pueden ser objeto de hipoteca)

  • Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro:
    1. Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga.
    2. Aeronaves en general.
    3. Vehículos automotores en general.
    4. Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones.
    5. Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.
  • Estas hipotecas se inscribirán en los registros correspondientes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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