- Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro:
- Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga.
- Aeronaves en general.
- Vehículos automotores en general.
- Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones.
- Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.
- Estas hipotecas se inscribirán en los registros correspondientes.
Código Civil Bolivia
Sección VI - De la hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro
Actualizado: 2 de mayo de 2024