- Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes.
- En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación.
- En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas.
- En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa y como derecho intelectual.
Código Civil Bolivia
Sección VI - De la hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro
Actualizado: 2 de mayo de 2024