Código Civil Bolivia

Sección VI - De la hipoteca sobre bienes muebles sujetos a registro

Artículo 1396°.- (Otros muebles que pueden sujetarse a gravamen)

  • Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes.
    1. En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación.
    2. En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas.
  • En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa y como derecho intelectual.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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