Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1398°.- (Concepto y clases)

  • La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
  • La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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