- La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo IV - De la pignoración
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 2 de mayo de 2024
