- Quien constituye la prenda o la anticresis debe ser propietario de los bienes pignorados y tener capacidad para enajenarlos.
- Sin embargo, cuando el acreedor prendario ha recibido de buena fe una cosa mueble corporal de quien no era propietario el constituyente puede invocar el artículo 101-II.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 2 de mayo de 2024