Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1399°.- (Condiciones que debe reunir el constituyente)

  • Quien constituye la prenda o la anticresis debe ser propietario de los bienes pignorados y tener capacidad para enajenarlos.
  • Sin embargo, cuando el acreedor prendario ha recibido de buena fe una cosa mueble corporal de quien no era propietario el constituyente puede invocar el artículo 101-II.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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