Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo IV - De la pignoración

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1400°.- (Entrega y desposesión efectiva)

  • El bien pignorado debe entregarse al acreedor, o, sólo en el caso de la prenda, a un tercero si en este último convienen las partes.
  • La desposesión del constituyente así como la toma de posesión por el acreedor o por el tercero deben ser efectivas y notorias.
  • La obligación de entregar el bien pignorado se exceptúa en los casos de prenda sin desplazamiento autorizado por la ley.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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