- El bien pignorado debe entregarse al acreedor, o, sólo en el caso de la prenda, a un tercero si en este último convienen las partes.
- La desposesión del constituyente así como la toma de posesión por el acreedor o por el tercero deben ser efectivas y notorias.
- La obligación de entregar el bien pignorado se exceptúa en los casos de prenda sin desplazamiento autorizado por la ley.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 2 de mayo de 2024