Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo IV - De la pignoración

Sección II - De la prenda
Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 1401°.- (Bienes que pueden darse en prenda)

Pueden darse en prenda los bienes inmuebles, las universalidades de muebles, los créditos y otros derechos que tengan por objeto bienes muebles.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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