Pueden darse en prenda los bienes inmuebles, las universalidades de muebles, los créditos y otros derechos que tengan por objeto bienes muebles.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo IV - De la pignoración
Sección II - De la prendaSubsección I - Disposiciones generales
Actualizado: 2 de mayo de 2024
