Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 1402°.- (Remisión a leyes especiales)

Las disposiciones del capítulo presente no derogan las del Código de Comercio y leyes especiales concernientes a casos y formas particulares de constituir la prenda, ni las referentes a las instituciones autorizadas para hacer préstamos sobre prendas.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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