Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1404°.- (Derecho de retención; restitución de la cosa)

El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho a retener la cosa. No se puede exigir la restitución de ella ni su entrega al tercero adquirente si antes no han sido íntegramente pagados el capital y los intereses y reembolsados los gastos relativos a la deuda y la conservación de la cosa.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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