Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1405°.- (Derecho de preferencia del acreedor prendario)

  • El derecho del acreedor prendario a hacerse pagar por la cosa recibida en prenda es preferente con respecto a los demás acreedores.
  • La preferencia subsiste sólo en tanto la cosa dada en prenda permanezca en posesión del acreedor o del tercero designado por las partes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

Califica este post