- El derecho del acreedor prendario a hacerse pagar por la cosa recibida en prenda es preferente con respecto a los demás acreedores.
- La preferencia subsiste sólo en tanto la cosa dada en prenda permanezca en posesión del acreedor o del tercero designado por las partes.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo IV - De la pignoración
Sección II - De la prendaSubsección II - De la prenda de los bienes muebles
Actualizado: 2 de mayo de 2024
