Código Civil Bolivia

Subsección II - De la prenda de los bienes muebles

Artículo 1409°.- (Venta de la prenda y asignación en pago)

El acreedor no pagado puede pedir la venta judicial de la cosa dada en prenda en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, o pedir judicialmente que la cosa se le asigne en pago hasta la cantidad adeudada, según estimación de peritos, o según el precio corriente si la cosa tiene un precio de mercado.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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