Código Civil Bolivia

Subsección III - De la prenda de créditos y otros derechos

Artículo 1415°.- (Cobro del crédito y de los intereses)

El acreedor pignoraticio está obligado a cobrar el crédito recibido en prenda, y si el crédito tiene por objeto dinero o cosas fungibles debe depositarlos donde pida el constituyente; también el acreedor debe cobrar los intereses y otras prestaciones periódicas del crédito dado en prenda imputando su monto en primer lugar a los gastos del cobro e intereses, y después al capital.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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