Código Civil Bolivia

Subsección III - De la prenda de créditos y otros derechos

Artículo 1416°.- (Prenda de derechos diversos de los créditos)

La prenda de derechos diversos de los créditos se constituye en la forma respectivamente exigida para la transferencia de esos derechos, quedando a salvo las disposiciones de leyes especiales.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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