Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1417°.- (Reglas generales y aplicación de leyes especiales)

Las prendas agrícola, hotelera e industrial se regirán por las reglas generales que siguen a continuación, y en lo demás se sujetarán a las leyes especiales concernientes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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