Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo IV - De la pignoración

Sección II - De la prenda
Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1417°.- (Reglas generales y aplicación de leyes especiales)

Las prendas agrícola, hotelera e industrial se regirán por las reglas generales que siguen a continuación, y en lo demás se sujetarán a las leyes especiales concernientes.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

Califica este post