Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1418°.- (Constitución de la prenda y su objeto)

Pueden constituir prenda sin desplazamiento:

  1. El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes.
  2. El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación.
  3. El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y medida.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

Califica este post