Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo IV - De la pignoración

Sección II - De la prenda
Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1418°.- (Constitución de la prenda y su objeto)

Pueden constituir prenda sin desplazamiento:

  1. El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes.
  2. El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación.
  3. El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y medida.

Actualizado: 20 de agosto de 2024

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