- Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital.
- Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.
Código Civil Bolivia
Sección III - De la anticresis
Actualizado: 4 de mayo de 2024