El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo IV - De la pignoración
Sección III - De la anticresis
Actualizado: 4 de mayo de 2024
