Código Civil Bolivia

Sección III - De la anticresis

Artículo 1434°.- (Obligaciones del acreedor anticresista)

  • El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble.
  • Tiene la obligación de conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los gastos correspondientes se deben sacar de los frutos.
  • El acreedor, si quiere liberarse de esas obligaciones, puede en todo momento restituir el inmueble al constituyente, siempre que no haya renunciado a tal facultad.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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