Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la cesión de bienes

Artículo 1438°.- (Clases de cesión)

  • La cesión de bienes puede ser voluntaria o judicial.
  • La cesión voluntaria es un convenio por el cual el deudor encarga a sus acreedores o a alguno de ellos liquidar y repartir sus bienes entre sí para la satisfacción de los créditos que no ha podido pagar. Se rige por las disposiciones de los contratos en general.
  • La cesión judicial es el beneficio concedido por la ley al deudor insolvente y de buena fe, permitiéndole hacer abandono de sus bienes a sus acreedores, no obstante cualquier convenio en contrario. Se rige por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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