- La cesión de bienes puede ser voluntaria o judicial.
- La cesión voluntaria es un convenio por el cual el deudor encarga a sus acreedores o a alguno de ellos liquidar y repartir sus bienes entre sí para la satisfacción de los créditos que no ha podido pagar. Se rige por las disposiciones de los contratos en general.
- La cesión judicial es el beneficio concedido por la ley al deudor insolvente y de buena fe, permitiéndole hacer abandono de sus bienes a sus acreedores, no obstante cualquier convenio en contrario. Se rige por las reglas que se indican en los artículos siguientes.
Código Civil Bolivia
Capítulo VI - De la cesión de bienes
Actualizado: 4 de mayo de 2024