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Código Civil Bolivia
Capítulo VI - De la cesión de bienes
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Artículo 1438°.- (Clases de cesión)
Artículo 1440°.- (Aceptación o rechazo)
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Artículo 1439°.- (Excepción)
La cesión de bienes no comprende los bienes inembargables.
Actualizado: 4 de mayo de 2024
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