- La cesión no transmite a los acreedores la propiedad de los bienes, sino sólo su administración, mientras esos bienes puedan venderse.
- La cesión abre el concurso de acreedores, por no haberse podido llegar a la celebración de un contrato, y por tal procedimiento las sumas obtenidas con la venta de los bienes se distribuyen a prorrata entre los acreedores, a menos que existan motivos legítimos de preferencia.
- El deudor no puede realizar actos de disposición ni otros sobre los bienes cedidos.
- Si los bienes resultaren insuficientes para responder a todas las obligaciones, los que el deudor adquiera posteriormente serán cedidos también hasta cubrir los saldos insolutos.
Código Civil Bolivia
Capítulo VI - De la cesión de bienes
Actualizado: 4 de mayo de 2024