- Si en la cesión el deudor ha ocultado algunos bienes los acreedores pueden exigir la entrega de ellos.
- Si con actos fraudulentos el deudor causa daño a alguno de sus acreedores, debe resarcirle, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título II - De la garantía patrimonial de los derechosCapítulo VI - De la cesión de bienes
Actualizado: 4 de mayo de 2024
