Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título II - De la garantía patrimonial de los derechos

Capítulo VI - De la cesión de bienes

Artículo 1443°.- (Medios fraudulentos)

  • Si en la cesión el deudor ha ocultado algunos bienes los acreedores pueden exigir la entrega de ellos.
  • Si con actos fraudulentos el deudor causa daño a alguno de sus acreedores, debe resarcirle, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

Califica este post