- El acreedor, para preservar sus derechos, puede ejercer en general, por la vía de acción judicial, los derechos que figuren en el patrimonio de su deudor negligente, excepto los que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo puede ejercer el titular.
- El acreedor, cuando accione judicialmente, debe citar al deudor cuyo derecho ejerce contra un tercero.
- La acción oblicua favorece a todos los acreedores.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - De los medios para la conservación de la garantía patrimonial
Actualizado: 4 de mayo de 2024