- El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, cuando concurren los requisitos siguientes:
- Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor.
- Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor.
- Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito.
- Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor.
- Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo no se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor.
- No es revocable el cumplimiento de una deuda vencida.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - De los medios para la conservación de la garantía patrimonial
Actualizado: 4 de mayo de 2024