Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De los medios para la conservación de la garantía patrimonial

Artículo 1446°.- (Acción pauliana)

  • El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, cuando concurren los requisitos siguientes:
    1. Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor.
    2. Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor.
    3. Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito.
    4. Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor.
    5. Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo no se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor.
  • No es revocable el cumplimiento de una deuda vencida.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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