Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesión

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1450°.- (Sentencias constitutivas)

Sólo en los casos previstos por la ley la autoridad judicial puede constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas con efecto entre las partes, sus herederos o causahabientes.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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