Sólo en los casos previstos por la ley la autoridad judicial puede constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas con efecto entre las partes, sus herederos o causahabientes.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 4 de mayo de 2024
